Presentaron un amparo colectivo contra el Gobierno por la situación en el Hospital Garrahan.

Presentaron un amparo colectivo contra el Gobierno por la situación en el Hospital Garrahan.

La Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Nación presentó una demanda judicial destacando que el centro de salud “ha estado sufriendo recortes presupuestarios, lo que impacta directamente en la calidad del servicio”.

En un nuevo capítulo de la disputa por la salud pública pediátrica, la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Nación interpuso un amparo colectivo contra el Poder Ejecutivo Nacional. El escrito, firmado por el apoderado Nicolás Sergio Sipioni, exige la defensa del derecho a la salud de los menores que utilizan el Hospital Garrahan, tras la decisión del Ejecutivo de condicionar la promulgación de la Ley de Emergencia Pediátrica N° 27.796.

La demanda fue presentada ante la justicia federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 20 de octubre de 2025, fecha en la que el Ejecutivo emitió el Decreto N° 760/2025, que “condicionó de manera arbitraria la promulgación e implementación de la Ley de Emergencia Pediátrica a que el Congreso identifique las partidas que financiarían el incremento presupuestario”.

El conflicto central se centra en la interpretación del artículo 83 de la Constitución Nacional, que regula el proceso de sanción y promulgación de leyes. Tras la sanción de la Ley N° 27.796, destinada a mitigar la crisis presupuestaria del Hospital Garrahan, el Ejecutivo vetó la norma, alegando falta de financiamiento genuino y riesgo para el equilibrio fiscal. Sin embargo, el Congreso insistió en la sanción de la ley, cumpliendo con las mayorías requeridas. Según la Defensoría, en este punto, el Ejecutivo quedó obligado a promulgar la ley sin condiciones, pero optó por hacerlo supeditando su vigencia a que el Congreso identificara previamente las partidas presupuestarias, lo que consideran un acto “arbitrario” y “manifiestamente inconstitucional”.

La presentación judicial solicita la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 del Decreto N° 760/2025, la reasignación inmediata de partidas presupuestarias al Ministerio de Salud para cumplir con la ley, y la conformación urgente de la “Comisión de seguimiento y evaluación” prevista en el artículo 7 de la norma. Además, demanda que estas órdenes se emitan bajo apercibimiento de imponer astreintes, es decir, multas diarias a los funcionarios responsables en caso de incumplimiento.

El escrito de la Defensoría sostiene que “el PEN actuó de manera arbitraria al promulgarla sujeta a condicionamientos previos que contradicen claramente los alcances del art. 83 de nuestra Constitución Nacional”. Para los demandantes, la redacción del artículo constitucional es clara: una vez que el Congreso insiste con dos tercios de los votos, el Ejecutivo debe promulgar la ley sin más. “Si el PEN está obligado a promulgar una ley cuya sanción fue insistida por el Congreso, corresponde inferir que también está obligado a hacerlo sin condicionamientos”, argumenta el documento.

La Defensoría también argumenta en contra de la posibilidad de que el Ejecutivo pueda supeditar la promulgación por cuestiones presupuestarias, indicando que la Ley de Emergencia Pediátrica, a diferencia de la Ley de Emergencia en Discapacidad, no solo faculta, sino que ordena al Ejecutivo reasignar partidas. El artículo 5 de la ley estipula: “El Poder Ejecutivo Nacional reasignará partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Salud, dentro del ejercicio fiscal vigente, y podrá ampliar los recursos mediante el uso de reservas destinadas a contingencias sanitarias”.

En cuanto a la admisibilidad del amparo, la Defensoría menciona la urgencia y la especial vulnerabilidad de los menores afectados, así como la ineficacia de agotar la vía administrativa ante la postura asumida por el Ejecutivo. Hace referencia a jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establece: “La acción de amparo es particularmente pertinente en materias vinculadas con la preservación de la salud y la integridad física, y ante un grave problema, no cabe exagerar en la aplicación del principio de que no procede cuando el afectado tiene una vía administrativa a la cual acudir, pues los propios valores en juego y la urgencia del caso se oponen al ejercicio de esta clase de soluciones” (Fallos 330:4647).

El colectivo representado incluye a todos los pacientes actuales y futuros inmediatos del Hospital Garrahan, que según datos oficiales atendió a cientos de miles de niños, niñas y adolescentes solo en 2024. La Defensoría enfatiza que se trata de un grupo en doble vulnerabilidad, debido a su edad y a las enfermedades que enfrentan, y que la afectación de sus derechos es homogénea y no admite soluciones individuales.

“Solo puede haber una respuesta posible: o el art. 1 del Decreto N° 760/2025 es inconstitucional por obstaculizar la ejecución de una Ley que, tras ser vetada, volvió a ser aprobada por el Congreso de la Nación conforme a lo que establece el art. 80 CN. O, en cambio, dicho artículo es constitucional y no existe incumplimiento alguno por parte del PEN. No hay grises”, subraya el escrito.

En el ámbito cautelar, la Defensoría solicita una medida innovadora para que se conforme de inmediato la Comisión de Seguimiento y Evaluación, integrada por autoridades del Congreso, representantes del Ministerio de Salud, del Consejo Federal de Salud y de la Sociedad Argentina de Pediatría. Argumenta que la demora en la ejecución de la ley genera “perjuicios de imposible o muy dificultosa reparación ulterior, ya que impacta directamente en la calidad del servicio de salud que el Hospital Garrahan ofrece a menores que se encuentran atravesando graves problemas de salud y requieren tratamientos costosos y complejos”.

El planteo también incluye la declaración de caso federal, anticipando que, de ser rechazadas sus pretensiones, recurrirá a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que están en juego derechos convencionales y constitucionales de los niños, niñas y adolescentes, así como el acceso a la justicia en plazos razonables.

La Defensoría presenta copias de la Ley N° 27.796, el Decreto N° 760/2025, y la documentación que acredita su personería. Solicita que el caso sea inscripto en el Registro Público de Procesos Colectivos y que, en caso de no admitirse el amparo en tal carácter, el juzgado redirija la acción hacia el proceso más adecuado, dada la urgencia del asunto.

El documento finaliza con un petitorio que solicita la admisión del amparo colectivo, la declaración de inconstitucionalidad del decreto, la reasignación presupuestaria inmediata y la habilitación de la vía federal para recurrir ante la Corte Suprema.

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